Cuba presentó en rueda de prensa informe sobre daños del bloqueo de EE.UU.

Editado por Maite González Martínez
2019-09-20 11:39:37

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La Habana, 20 sep (RHC)  El canciller de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, presentó este viernes ante la prensa acreditada en La Habana, del informe que acompañará al proyecto de resolución que llevará Cuba en octubre a la Asamblea General de la ONU.

Texto íntegro de la cancillería cubana:

Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, período que abarca el presente informe, el recrudecimiento del bloqueo continuó siendo el eje central de la política del gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) hacia Cuba, con efectos cada vez más notables en su aplicación extraterritorial. La estrategia estadounidense se enfocó en consolidar la confrontación y la hostilidad, tanto en el plano declarativo como en la ejecución de medidas de agresión económica contra el país.

El clima de hostilidad en las relaciones bilaterales ha estado fuertemente marcado por el incremento de la retórica agresiva del gobierno estadounidense contra Cuba. Como parte de esta escalada, EE.UU. intentó introducir 8 enmiendas al proyecto de resolución contra el bloqueo presentado por Cuba el 1ro de noviembre de 2018 en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo de su maniobra era modificar la naturaleza del texto y fabricar pretextos para la continuidad y el reforzamiento de su política genocida, recurriendo a falsas alegaciones en materia de derechos humanos.

A pesar de las fuertes presiones ejercidas por los EE.UU., la comunidad internacional rechazó sus propuestas, al tiempo que expresó una vez más, su apoyo abrumador a la resolución de condena al bloqueo.

El presente informe evidencia cómo el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, continúa representando un freno para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana, para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país, así como para la consecución de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los 4 mil 343, 6 millones de dólares.

El significativo impacto negativo de la aplicación de las medidas adoptadas recientemente por los Estados Unidos para recrudecer el bloqueo contra Cuba no está contabilizado en el presente informe, por exceder el cierre del periodo analizado. Esta información estará recogida en el documento que se presentará el próximo año.

A precios corrientes, los daños acumulados durante casi seis décadas de aplicación de esta política alcanzan la cifra de 138 mil 843, 4 millones de dólares. Tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 922 mil 630 millones de dólares, valor que representa un decrecimiento del 1,2 por ciento con respecto al período anterior, debido a la disminución del precio del oro en 1,6 por ciento.

Transformar el costo del bloqueo en capacidad de pago del país, permitiría disponer de una fuente de financiamiento adicional, sustantiva y sostenida que otorgaría un mayor dinamismo a los programas inversionistas vinculados a los sectores estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030. De esta manera, se crearían las condiciones necesarias para lograr gradualmente ritmos sostenidos de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) anual.

En el período analizado, el fortalecimiento de la aplicación extraterritorial del sistema de sanciones contra Cuba se reflejó en constantes afectaciones a las empresas, bancos y embajadas cubanas, las cuales enfrentan colosales obstáculos en sus actividades comerciales y financieras en muchos países del mundo.

El Departamento de Estado de los EE.UU., amplió en tres ocasiones la “Lista de Entidades Cubanas Restringidas” que son objeto de sanciones adicionales a las impuestas por las regulaciones del bloqueo. Esta medida ha ocasionado daños considerables a la economía del país, por su efecto intimidatorio sobre la comunidad empresarial internacional. A ello se sumaron las disposiciones de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro y del Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento del Comercio de los Estados Unidos de eliminar, a partir del 5 de junio de 2019, las licencias generales para los viajes educativos grupales “pueblo a pueblo” y de negar licencias a las aeronaves no comerciales y embarcaciones de pasajeros y recreativas en estancia temporal, incluyendo los cruceros, lo que impacta severamente el número de visitantes al país. Todas estas acciones fueron tomadas con el objetivo deliberado y declarado de causar daños económicos y privar a Cuba de recursos financieros.

Una demostración sin precedentes del recrudecimiento de la política anticubana del gobierno estadounidense, fue la decisión de permitir la posibilidad de que, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se puedan tomar acciones judiciales en tribunales de los EE.UU. ante demandas presentadas por ciudadanos o entidades estadounidenses contra empresas o individuos cubanos o de terceros países que se relacionen comercialmente con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960. Esta decisión puso fin a la práctica asumida desde 1996 por los gobiernos estadounidenses anteriores, demócratas y republicanos, y por el propio Presidente Trump en sus dos primeros años de mandato, quienes habían suspendido cada 6 meses esta posibilidad.

La Ley Helms-Burton constituye un instrumento jurídico de coerción política que dispone acciones de presión económica lesivas a la soberanía de Cuba y de terceros países, con el propósito de asfixiar a la economía cubana e incrementar las carencias de la población. Busca perpetuar el clima de hostilidad entre Cuba y los Estados Unidos y negarle a la nación cubana el derecho a la autodeterminación. Sus regulaciones son contrarias al Derecho Internacional, a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las reglas establecidas por la Organización Mundial del Comercio. Esta normativa ha suscitado el contundente rechazo de numerosos actores de la comunidad internacional y de representantes de organismos internacionales.

El bloqueo constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todas las cubanas y cubanos. Por su declarado propósito y el andamiaje político, legal y administrativo en el que se sustenta, estas sanciones califican como acto de genocidio a tenor de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y como un acto de guerra económica según lo establecido en la Conferencia Naval de Londres de 1909.

En la actual coyuntura, con más razón que nunca antes, se impone el reclamo al gobierno de los EE.UU. de que cumpla con las 27 resoluciones adoptadas por la comunidad internacional en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas y ponga fin, sin condicionamiento alguno, a su política de bloqueo contra Cuba.

1. Continuidad y recrudecimiento de la política de bloqueo

1.1 Vigencia de las leyes del bloqueo

Las leyes y regulaciones que sustentan la política del bloqueo se mantienen vigentes y son aplicadas con estricto rigor por las agencias gubernamentales de los EE.UU., incluidos los Departamentos del Tesoro y Comercio y en particular la Oficina para el Control de los Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés).

Las principales legislaciones del Congreso y disposiciones administrativas que establecen la política del bloqueo son:

  • Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (TWEA, por sus siglas en inglés): Su sección 5 (b) delegó en el máximo jefe del Ejecutivo la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier otro período de emergencia nacional y prohibió el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos. En 1977, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional restringió las facultades del Presidente para imponer nuevas sanciones aludiendo a situaciones de emergencia nacional. Sin embargo, la TWEA continuó aplicándose para Cuba, aun cuando la Casa Blanca nunca ha declarado una emergencia nacional con respecto a la Isla. Desde entonces, los sucesivos presidentes estadounidenses han prorrogado la aplicación de la TWEA para Cuba. Al amparo de esta legislación, la más antigua de su tipo, se adoptaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés) en 1963, en virtud de las cuales se prohíbe a nacionales estadounidenses o personas sujetas a la jurisdicción de los EE.UU. realizar transacciones financieras con Cuba, se congelaron los activos cubanos y se prohibió la importación de bienes de origen cubano a los EE.UU., entre otras restricciones. Cuba es el único país para el cual está vigente esta legislación. El 10 de septiembre de 2018, el presidente Trump renovó por un año más las sanciones contra Cuba, en virtud de la TWEA.

  • Ley de Asistencia Exterior (1961): Autorizó al Presidente de los EE.UU. a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano. Establece además que los fondos del gobierno de los EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba; prohíbe conceder cualquier asistencia prevista bajo esta ley o cualquier otro beneficio previsto en otra ley a Cuba, hasta que el Presidente determine que Cuba ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses no menos del 50 % del valor o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

  • Proclama Presidencial 3447: Emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

  • Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963): Estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los EE.UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibición de exportaciones cubanas a los EE.UU.; la prohibición, a cualquier persona natural o jurídica de los EE.UU. o terceros países, de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba; entre otros.

  • Ley para la Administración de las Exportaciones (1979): La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional. Política hacia determinados Estados”, establece la Lista de Control del Comercio, en la cual el Presidente de los EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportación especiales por consideraciones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.

  • Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979): Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividades sujetas al control de las EAR, en consonancia con las sanciones impuestas por el gobierno de los EE.UU. Establecen una política general de negación a las exportaciones y reexportaciones a Cuba.

  • Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): Prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohíbe a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano entrar a territorio estadounidense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.

  • Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton (1996): Codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la posibilidad de demandas en tribunales de EE.UU. Asimismo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender el bloqueo, aunque establece que este conserva sus facultades para autorizar transacciones con Cuba mediante la emisión de licencias.

  • Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999: Prohíbe el reconocimiento por los tribunales estadounidenses de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedades nacionalizadas.

  • Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000): Autorizó la exportación de productos agrícolas a Cuba, condicionada al pago en efectivo por adelantado y sin financiamiento de EE.UU. Prohibió los viajes de estadounidenses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionada con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamente autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizadas al momento en que se promulgó esta legislación.

1.2 Principales medidas del bloqueo adoptadas a partir de junio de 2018

Durante el último año, las relaciones entre Cuba y los EE.UU. han estado marcadas por la política hostil promovida desde Washington contra La Habana. En este contexto, se mantuvo la reducción impuesta por los EE.UU. al personal en ambas Embajadas y se procedió al cierre de la Oficina Local de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. en Cuba, transfiriendo una parte de sus servicios a México.

A su vez, continuaron los mecanismos de persecución en la jurisdicción de terceros países de las transacciones financieras cubanas con elevado efecto disuasivo desde el punto de vista económico. La Oficina de Control de Activos Cubanos y otras agencias de los EE.UU. impusieron multas a varias compañías de terceros países por violar diferentes programas de sanciones, incluyendo las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. Las mayores afectaciones derivadas de estas sanciones se registraron en el sector bancario-financiero. Entre junio de 2018 y abril de 2019, el gobierno estadounidense impuso nueve sanciones a compañías o bancos de terceros países, incluyendo de los propios EE.UU. El monto total de estas penalidades ascendió a 3 751 millones 449 mil 017 dólares.

Las afectaciones ocasionadas a entidades cubanas y a terceros debido al bloqueo se han mantenido, confirmando la plena vigencia de esta política arbitraria y violatoria del Derecho Internacional. A continuación, se exponen algunos ejemplos:

El 19 de julio de 2018, el fabricante de baterías de Tesla, Panasonic, suspendió relaciones con su proveedor canadiense SHERRITT INTERNATIONAL CORP por utilizar cobalto proveniente de Cuba. La decisión del fabricante japonés se produjo luego de que pidiera orientación a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU. sobre su interpretación del alcance de la prohibición estadounidense a las importaciones de origen cubano.

El 9 de agosto de 2018, se conoció que la agencia bancaria PICHINCHA, en Ecuador, se negó a prestar sus servicios de pago a un cliente que adquirió medicamentos cubanos. El Banco alegó que Cuba es parte de los países identificados por la OFAC como gobiernos extranjeros terroristas, narcotraficantes o criminales internacionales.

El 15 de agosto de 2018, se conoció que el banco alemán COMMERZBANK y la sucursal de UNICREDIT S.P.A. en Italia, bloquearon un envío de 7 mil 500 Euros a Argentina, realizado por la Asociación de Amistad Euskadi-Cuba para apoyar un proyecto cubano de salud visual en ese país.

El 18 de octubre de 2018, se conoció que la sucursal en Nicaragua de la empresa bancaria estadounidense Banco LAFISE, se negó a realizar varias transferencias de la empresa nicaragüense de transporte terrestre de carga logística MULSEPROSA (Múltiples Servicios Profesionales S.A), requeridas para garantizar el pago del stand durante la feria comercial FIHAV 2018 y realizar la reserva en el Hotel Parque Central en el que se alojarían durante su estancia en Cuba. Esta situación provocó que MULSEPROSA no participara en FIHAV 2018. Las razones para no realizar las transacciones se debieron a instrucciones del presidente del Banco, quien acató indicaciones de los EE.UU. 

El 14 de noviembre de 2018, el Departamento de Estado de los EE.UU. actualizó la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, con la adición de 26 empresas y subentidades con las cuales los ciudadanos estadounidenses no pueden realizar transacciones financieras directas. La mayoría de las nuevas entidades fueron hoteles y empresas del sector del turismo.

El 21 de noviembre de 2018, se conoció que la compañía británica Adler Manufacturing Limited (ADLER), dedicada a promocionar empresas y negocios en Reino Unido a través de productos con impresiones, informó a la oficina de turismo de la Embajada de Cuba en ese país, la cancelación de una orden hecha el 25 de septiembre del mismo año. ADLER explicó que su nueva empresa transportista era la multibillonaria compañía estadounidense UPS (United Postal Service of America), razón por la cual no podía mantener los vínculos con Cuba.

El 14 de febrero de 2019, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. impuso una sanción de 5 millones 512 mil 564 dólares a la empresa APPLICHEM GMBH, con sede en Darmstadt, Alemania, por 304 aparentes violaciones de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. APPLICHEM GMBH, entidad que fabrica sustancias de laboratorio y productos químicos para uso industrial y opera como subsidiaria de la estadounidense ILLINOIS TOOL WORKS INC., vendió sus productos a Cuba entre mayo de 2012 y febrero de 2016 en violación de las leyes del bloqueo, de acuerdo a lo indicado por la OFAC.

El 25 de febrero de 2019, una delegación cubana integrada por representantes de la Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados (CITMATEL), la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), la Empresa Nacional de Software (DESOFT), la Empresa de Telecomunicaciones Móviles (MOVITEL), la Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones (CUBATEL) y la Cámara de Comercio como coordinadora, quedó excluida del Mobile World Congress 2019, celebrado en Barcelona. Este evento es considerado uno de los más importantes a nivel mundial en telefonía móvil y lo organiza una asociación de operadores móviles denominada GSMA, regida o con intereses de EE.UU., y de la cual Cuba es miembro a través de su Ministerio de Comunicaciones. Al intentarse la acreditación online de la delegación cubana, apareció la advertencia de que Cuba, Siria e Irán tenían el acceso prohibido por regulaciones del gobierno de los EE.UU.

El 11 de marzo de 2019, el Departamento de Estado de EE.UU. anunció la incorporación de 4 nuevas sub-entidades (Gaviota Hoteles Cuba, Hoteles Habaguanex, Hoteles Playa Gaviota, Marinas Gaviota Cuba) y una entidad perteneciente a Gaviota (Fiesta Club Adults Only, de Blau Marina Varadero) a la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, que entró en vigor el 12 de marzo de 2019.

El 5 de abril de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU., incluyó en su lista de sancionados a 34 embarcaciones propiedad de la petrolera venezolana PDVSA, así como a otras dos compañías extranjeras (BALLITO SHIPPING INCORPORATED, con sede en Liberia y PROPER IN MANAGEMENT INCORPORATED, con base en Grecia), alegando que prestan servicio a Venezuela para el envío de crudo a Cuba. De acuerdo con el Departamento del Tesoro, las sanciones incluyen la congelación de los activos financieros que puedan tener bajo jurisdicción estadounidense y la prohibición de transacciones financieras con las entidades y embarcaciones incluidas en el listado.

El 11 de abril de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU., impuso una sanción a ACTEON GROUP LTD. (ACTEON) y a su subsidiaria 2H Offshore, ambas con sede en Inglaterra, por violaciones de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. El monto a pagar por las compañías es de 227 mil 500 dólares. ACTEON debe pagar otros 213 mil 866 dólares por violaciones adicionales a las leyes del bloqueo contra Cuba.

El 17 de abril de 2019, el secretario de Estado de EE.UU., Mike Pompeo, anunció que a partir del 2 de mayo se permitirían bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, demandas en los tribunales de los estadounidenses  contra personas naturales o jurídicas que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano a inicios de la Revolución. En esa misma fecha, el asesor de Seguridad Nacional, John Bolton, anunció medidas adicionales contra Cuba destinadas a limitar las remesas provenientes de EE.UU., restringir aún más los viajes por razones no familiares a Cuba y poner fin al uso de las transacciones financieras U-Turn, las cuales permiten a los cubanos realizar transferencias internacionales. Con la intención de presionar a las compañías de terceros países, intimidarlas y forzar su salida de Cuba, Bolton advirtió que en lo adelante se aplicaría de manera más rigurosa el Título IV de la Ley Helms-Burton, que prohíbe la entrada a los EE.UU. de ejecutivos y sus familiares, así como de dueños de entidades que “trafiquen” con las propiedades nacionalizadas.

El 23 de abril de 2019, el Departamento de Estado de EE.UU. anunció una nueva actualización de la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, con la incorporación de otras 5 entidades (Aerogaviota, Hotel Santa Isabel, Diving Center-Marina Varadero, Meliá Marina Varadero Apartamentos y Hotel El Caney Varadero), que entró en vigor el 24 de abril del propio año, lo que constituyó la tercera actualización del arbitrario listado desde su concepción en noviembre de 2017.

En el mes de mayo de 2019, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) canceló el acceso de la agencia de viajes HAVANATUR y la línea aérea Cubana de Aviación al mecanismo de pago y de reserva de boletos aéreos (BSP), para las oficinas de esas entidades cubanas en México, Francia e Italia, para lo que se aludió a las regulaciones del bloqueo. Esta decisión implica una afectación financiera y operacional significativa para las entidades cubanas.

El 4 de junio de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro y el Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento del Comercio de los Estados Unidos, anunciaron que a partir del 5 de junio del propio año se eliminarían las licencias generales para los viajes educativos grupales “pueblo a pueblo” y se aplicaría una política de negación de licencias a las aeronaves no comerciales y embarcaciones de pasajeros y recreativas en estancia temporal, lo que incluye el arribo de cruceros a Cuba. La OFAC también dispuso que los viajeros  estadounidenses que lleguen a Cuba, bajo cualquiera de las 12 categorías permitidas durante el gobierno de Barack Obama, no podrían realizar transacciones financieras directas con empresas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas. Estas medidas refuerzan aún más el bloqueo contra Cuba y provocan grandes perjuicios al desarrollo económico del país, en especial, al sector del turismo.

El 3 de julio de 2019, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro incluyó a la empresa CUBAMETALES en la Lista de Nacionales Especialmente Designados aduciendo el involucramiento de la entidad cubana en la importación de petróleo proveniente de Venezuela.

1.3 Aplicación de la Ley Helms-Burton

Desde su entrada en vigor en 1996, la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democráticas Cubanas (Ley Libertad), también conocida como Helms-Burton, codificó el bloqueo contra Cuba y fortaleció su alcance extraterritorial. Además de perseguir la imposición de un gobierno en Cuba subordinado directamente a los intereses de Washington, esta legislación pretendió internacionalizar el bloqueo por medio de medidas coercitivas contra terceros países, a fin de interrumpir sus relaciones comerciales y de inversión con Cuba.

En enero de 2019, el Departamento de Estado de los EE.UU. comunicó su decisión de suspender por solo 45 días la posibilidad de tomar acción judicial ante los tribunales estadounidenses contra entidades que “traficaran” con propiedades nacionalizadas por el gobierno revolucionario cubano en la década de 1960. Suspensiones similares se realizaron los días 4 de marzo y 3 de abril del presente año, mediante comunicados del Departamento de Estado, con un alto componente amenazador, pretextos e informaciones para intentar distorsionar la realidad.

La posibilidad de demandar a los beneficiarios del supuesto “tráfico” había sido suspendida consistentemente cada seis meses desde 1996 por todos los gobiernos estadounidenses, demócratas y republicanos, incluido el del presidente Donald Trump en sus dos primeros años de mandato. Sin embargo, las presiones de un reducido grupo anticubano posicionado en puestos claves del actual gobierno y ajeno a las posiciones de rechazo al bloqueo de amplios sectores en EE.UU. y el mundo, condicionaron el fin de las suspensiones.

La definición de “tráfico” concebida por la Ley es extremadamente amplia y abarca actividades que van desde el traspaso, la distribución o repartición de una propiedad nacionalizada, hasta su compra, recibimiento, inversión y arrendamiento. En este sentido, las demandas al amparo del Título III permitidas desde el mes de mayo, reforzaron la aplicación del bloqueo y de sus efectos extraterritoriales.

Con el propósito de asfixiar a la economía cubana y aumentar las carencias de la población, la Ley Helms-Burton se concibió como un mecanismo de presiones brutales e ilegales del gobierno de los EE.UU. no solo contra Cuba, también contra terceros países, sus gobiernos y empresas. Sus pretensiones son ilegítimas y contrarias al Derecho Internacional y a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las reglas del sistema multilateral de comercio.

El Título III de la Ley Helms-Burton, con la aparente pretensión de exigir indemnización o permitir reclamaciones sobre propiedades “norteamericanas” nacionalizadas en Cuba, se proyecta en realidad contra la inversión extranjera y el desarrollo económico de la Isla.

La decisión del Departamento de Estado de los EE.UU. del 17 de abril de 2019 de permitir las acciones legales concebidas por el Título III, desconoció la posición de miembros del Congreso -incluyendo Republicanos-, el sector empresarial, organizaciones diversas y la opinión pública estadounidense que apoyan relaciones económicas y comerciales de beneficio mutuo con Cuba. El comportamiento del actual gobierno de los EE.UU. constituye una afrenta a la comunidad internacional que por 27 años consecutivos ha condenado, casi por unanimidad, el bloqueo de los EE.UU. contra Cuba, incluida la Ley Helms-Burton. Desconoce sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las declaraciones de las Cumbres de Jefes de Estado y/o Gobierno de la Unión Europea-América Latina y el Caribe, de la Unión Africana, de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC), del Grupo de los 77 más China y del Movimiento de Países No Alineados, entre otras organizaciones, que han exigido el fin del bloqueo a Cuba.

Dicha decisión, como se establece en el Título III de la Ley Helms-Burton, abrió la posibilidad de iniciar acciones judiciales no sólo a personas que eran ciudadanos estadounidenses el momento de la nacionalización. Reconoce iguales derechos a cualquier persona que hoy sea estadounidense, incluidos personeros o testaferros de la dictadura batistiana que gobernó Cuba hasta el año 1959, ya fueran asesinos y torturadores al servicio del régimen batistiano o ladrones y estafadores del erario público y otros recursos del pueblo cubano.

Desde la puesta en marcha de esta decisión, las actividades económicas de Cuba se han visto fuertemente impactadas, en particular las relacionadas con operaciones de comercio exterior y las inversiones extranjeras. Se perciben efectos disuasivos e intimidatorios, lo que unido al temor que generan las restantes regulaciones y leyes del bloqueo, obstaculiza el desarrollo de los vínculos comerciales de Cuba con el mundo. Ningún ciudadano o sector de la economía cubana escapan de las afectaciones derivadas de esta política unilateral, la cual entorpece el desarrollo que cualquier país tiene derecho a construir de manera soberana.

Hasta la fecha de elaboración de este informe, se han registrado ejemplos concretos de la aplicación de este título de la Ley Helms-Burton, que se relacionan a continuación:

  • El 2 de mayo de 2019, Havana Docks Corporation presentó una demanda contra la compañía de cruceros Carnival ante la Corte para el Distrito Sur de Florida (Miami), alegando “tráfico” con la Terminal de Cruceros de La Habana.

  • El 2 de mayo de 2019, Javier García Bengochea presentó otra demanda contra la compañía de cruceros Carnival ante la Corte para el Distrito Sur de Florida (Miami). La queja alega que Carnival “trafica” con el Puerto de Santiago de Cuba, propiedad reclamada por Bengochea.

  • El 2 de mayo de 2019, la compañía estadounidense ExxonMobil presentó una demanda contra las entidades cubanas CUPET y CIMEX ante la Corte de Distrito de Columbia. En su escrito, ExxonMobil afirmó no haber autorizado a las empresas cubanas a refinar el petróleo crudo, producir, transportar, poner a la venta o participar en ninguna actividad comercial relacionada con productos derivados del petróleo desde terrenos que fueron de su propiedad.

  • El 21 de mayo de 2019, Marisela Mata y Bibiana Hernández interpusieron en el Tribunal de Distrito Sur de Florida una demanda en virtud del Capítulo III de la Helms-Burton contra cuatro entidades cubanas por la realización de actividades con fines de lucro (“trafficking”, en inglés) en el Hotel San Carlos, en Cienfuegos. Las empresas demandadas son Grupo Hotelero Gran Caribe, S.A.; Corporación de Comercio y Turismo Internacional CUBANACAN S.A.; Grupo de Turismo de Gaviota S.A. y Corporación CIMEX S.A

  • El 18 de junio de 2019, se presentó ante la Corte Federal para el Distrito Sur de Florida una  demanda por daños mediante una  “acción de clase” por  Marisela Mata y Bibiana Hernández contra el Grupo Hotelero alemán Trivago. La demanda argumenta que Trivago ha proporcionado servicios de Internet para el hotel Meliá San Carlos en Cienfuegos y que esta acción constituye “tráfico” según título III de la Ley Helms Burton.

  • El 24 de junio de 2019, se presentaron ante la Corte Federal para el Distrito Sur de Florida 4 demandas amparadas en el título III de la ley Helms Burton. Las demandas fueron presentadas contra las entidades cubanas  Gran Caribe, CUBANACAN S.A., Grupo de Turismo Gaviota S.A y las extrajeras Trivago (Alemania) y Booking.com (Holanda). Los demandantes alegan ser dueños originales de Cayo Coco y Varadero.

La Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1996, establece que la normativa estadounidense es inaplicable y no tiene valor ni efecto jurídico alguno en el territorio nacional cubano. Reafirma la disposición del gobierno de Cuba de buscar una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos. Además, ofrece garantías totales a los inversionistas extranjeros en Cuba, en tanto su artículo 5 establece que el gobierno estará capacitado para adoptar “las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de estas frente a las acciones que pudieran derivarse de la Ley Helms-Burton”.

Conjuntamente, la Constitución de la República dispone que “el Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales”.

La grave naturaleza extraterritorial y el inaceptable precedente de violación al Derecho Internacional que la Ley Helms-Burton plantea, en particular su Título III, determinaron que varios países o agrupaciones de países hayan adoptado leyes u otras disposiciones como antídotos para la protección de sus ciudadanos y entidades.

2. El bloqueo viola los derechos del pueblo cubano

2.1 Afectaciones en los sectores de mayor impacto social

Desde el inicio de la aplicación del bloqueo contra Cuba, los sectores de la salud y la alimentación han sido objetivos priorizados de las agresiones de los gobiernos estadounidenses. Las maniobras dirigidas a promover el hambre y las enfermedades en el pueblo cubano y, con ello, socavar el apoyo a la Revolución, han figurado de manera constante en los planes y programas de la guerra sucia contra Cuba.

A pesar de la estrategia destructiva del gobierno de los EE.UU., gracias a la política humanista de la Revolución Cubana se han alcanzado resultados en el ámbito social comparables con los de los países desarrollados. El sector de la salud, por ejemplo, ha permanecido invariablemente entre las prioridades de la Revolución. Tanto en la Constitución de 1976 como en la vigente, asegurar el estado de bienestar del pueblo ha sido representado como un deber insoslayable. La Constitución actual, en su artículo 72, consagra la salud pública como “un derecho de todas las personas” y establece la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación”.

No obstante, los daños provocados por las sanciones contra Cuba en el ámbito de la salud son incuestionables. Esta política hostil entorpece la adquisición de tecnologías, materias primas, reactivos, medios de diagnóstico, equipos y piezas de repuesto, así como medicamentos para el tratamiento de enfermedades graves, como el cáncer. Estos insumos deben obtenerse en mercados lejanos, en muchas ocasiones, mediante intermediarios, lo que impone el incremento de sus precios.

No contar con el medicamento o la tecnología idónea para la atención de una enfermedad ha resultado, en algunos casos, un impedimento para salvar una vida. Los familiares del paciente JCHC, con número de historia clínica 68100309926 del Hospital Clínico Quirúrgico “Hermanos Ameijeiras”, fallecido el 15 de junio de 2018 a causa de una miocardiopatía espongiforme con insuficiencia cardiaca terminal, no podrán perdonar jamás que de haber contado con el apoyo circulatorio del dispositivo IMPELLA, producido por la compañía estadounidense ABIOMED, JCHC podría haber conservado su vida. Debido a las restricciones del bloqueo contra Cuba, la mencionada compañía no ha accedido a las reiteradas solicitudes de comprar ese equipo especializado para la asistencia circulatoria a pacientes en shock cardiogénico e insuficiencia cardiaca terminal.

Entre abril de 2018 a marzo de 2019, el daño al sector de la salud cubano ascendió a 104 millones 148 mil 178 dólares, cifra que supera en 6 millones 123 mil 498 dólares a la del año anterior.

En el período analizado, la empresa importadora y exportadora cubana de productos médicos MEDICUBA S.A., realizó solicitudes a 57 compañías estadounidenses en aras de adquirir insumos necesarios para nuestro sistema de salud. Hasta la fecha, 50 de estas empresas no han respondido y otras 3 han alegado que, debido a las regulaciones del bloqueo, no están autorizadas a vender a Cuba ningún medicamento o equipo. Entre las solicitudes realizadas por MEDICUBA, se encuentran las siguientes:

  • Se contactó con la empresa estadounidense PROMEGA CORPORATION, fabricante de enzimas y otros productos para biotecnología y biología molecular, con el objetivo de comprar reactivos e insumos utilizados en el diagnóstico de enfermedades genéticas. El 16 de enero de 2019, dicho proveedor comunicó que “el Departamento del Tesoro de los EE.UU. aplica sanciones comerciales que prohíben que las industrias con sede en ese país vendan productos y proporcionen tecnología y/o servicios a Cuba”.

  • Se contactó con la compañía estadounidense BRUKER, para la compra del espectrofotómetro, equipo utilizado en los laboratorios para la cuantificación de sustancias y microorganismos. Ante la solicitud, respondieron que, hasta el día de hoy, no tienen posibilidad de hacer negocios con Cuba.

  • Se contactó con la compañía estadounidense STRYKER para la compra de endoprótesis extensibles, utilizadas en el tratamiento quirúrgico conservador o de salvamento de miembros superiores e inferiores, respondiendo a una necesidad del Instituto Nacional de Oncología y Radiobiología (INOR). Sin embargo, hasta el momento, no se ha recibido respuesta de la compañía. Ante la imposibilidad de obtener estas prótesis, las cuales desde el punto de vista funcional tienen una mayor calidad, el INOR ha tenido que recurrir a las próstesis fijas en pacientes que requieren las extensibles.

  • Se contactó con varias empresas estadounidenses para la compra de fármacos novedosos en el tratamiento del cáncer. Sin embargo, hasta el momento, no se ha obtenido respuesta. Algunos ejemplos:

FARMACÉUTICA PFIZER INC.: se le solicitó el medicamento Crizotinib, empleado para el tratamiento del cáncer de pulmón, el Palbociclib, utilizado para el tratamiento del cáncer de mama metastásico hormonosensible y el Sunitinib, único medicamento eficaz existente en el mundo para el tratamiento del cáncer renal avanzado o con metástasis. En el Hospital “Hermanos Ameijeiras”, se diagnostican como promedio 20 casos anuales con cáncer renal avanzado, los cuales están privados de recibir la opción terapéutica más efectiva.

FARMACÉUTICA BRISTOL-MYERS SQUIBB: se le solicitó el Anticuerpo Anti PD-1 para el tratamiento del melanoma metastásico, cáncer de pulmón, linfoma de Hodgkin y otros.

GENOMIC HEALTHS: se le solicitó el Oncotype DX Test Cáncer de Mama, prueba diagnóstica que permite identificar el riesgo de recaída en pacientes con cáncer de mama temprano y el Oncotype DX Test Cáncer de Colon, prueba diagnóstica que permite identificar el riesgo de recaída en pacientes con cáncer de colon en las etapas II y III.

  • Se le solicitó a la empresa estadounidense BOSTON SCIENTIFIC la prótesis valvular aórtica percutánea, método de implante mínimamente invasivo con el cual se beneficiarían anualmente alrededor de 60 pacientes de edad superior a 70 años que padecen de valvulopatía aórtica de origen degenerativo. La adquisición de este implemento contribuiría a disminuir el número de fallecidos en Cuba, donde la primera causa de muerte son las enfermedades cardiovasculares. Sin embargo, dicha compañía, líder a nivel mundial en la producción de estas válvulas, no ha respondido a nuestra solicitud.

  • Se contactó con la empresa estadounidense ZIMMER BIOMET para la compra de prótesis de cadera, rodilla y dentales. Sin embargo, la compañía respondió que, debido al bloqueo, no están autorizados a establecer negocios con Cuba.

Otros ejemplos que demuestran los daños ocasionados por el bloqueo en la esfera de la salud durante el período que comprende este informe son:

  • El 20 de noviembre de 2018, la empresa alemana Isotrak USA Eckert & Ziegler Reference & Calibration, se negó a suministrar a MEDICUBA una fuente radioactiva inicialmente contratada, necesaria para realizar el control de calidad de radionucleótidos en el diagnóstico del cáncer. La compañía refirió no estar dispuesta a realizar negocios con Cuba, como resultado de las restricciones de los EE.UU. contra la Isla.

  • El 26 de febrero de 2019, varios proveedores informaron a MEDICUBA que no podían entregar los ventiladores pulmonares contratados, debido a que los fabricantes IMT MEDICAL AG y ACUTRONIC, habían sido comprados por Vyaire Medical Inc, compañía con sede en Illinois, EE.UU. Los ventiladores pulmonares son de alta importancia para el sistema de salud cubano, en tanto se utilizan para asistir mecánicamente a los pacientes cuando la ventilación pulmonar espontánea compromete la vida.

  • El Instituto de Medicina Tropical “Pedro Kourí” (IPK) recibió una negativa por parte de la Federación de Universidades para el Bienestar Animal ante la solicitud de acceder a los fondos para proyectos que ofrece esta institución inglesa. La Federación expresó que, debido a las sanciones impuestas contra Cuba por los EE.UU., no pueden realizar transacciones financieras a la Isla.

  • En el periodo analizado, profesionales de la salud cubana no pudieron participar en reuniones, eventos científicos e intercambios académicos celebrados en los EE.UU. Esto se debió a que las solicitudes de visa de los médicos cubanos fueron negadas o emitidas con posterioridad a la fecha de los eventos.

El Artículo 77 de la Constitución cubana establece que “todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población”.

De acuerdo con el Informe sobre la Política Alimentaria Mundial de 2018, Cuba es uno de los 14 primeros países que han logrado reducir el índice del hambre y la desnutrición de manera sostenida por varios años. Además, Cuba se encuentra entre las naciones que más han avanzado en sus políticas alimentarias con igualdad y están más cercanas a alcanzar las metas incluidas en el segundo objetivo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

A pesar de los cuantiosos recursos y esfuerzos que el Estado cubano destina a la rama de la alimentación y la agricultura, las consecuencias del bloqueo no son ajenas a este sector, en el cual se registraron afectaciones que ascienden a 412 millones 230 mil 614 dólares.

Las empresas encargadas de la elaboración de los productos alimenticios en el país importan aproximadamente el 70 % de sus materias primas desde diferentes mercados, entre los que se encuentran España, Brasil, Argentina, Italia, Canadá, India, República Dominicana y México. Hasta la fecha, el bloqueo ha imposibilitado realizar las compras en el mercado estadounidense, el cual resulta muy atractivo por sus precios y cercanía, además de contar con ofertas variadas de materias primas, materiales y equipamientos necesarios para modernizar las líneas de producción.

Las afectaciones provocadas por el bloqueo en el sector de la alimentación se derivan también de la imposibilidad de colocar los productos cubanos en el mercado estadounidense. La empresa Ron Havana Club, una de las más prestigiosas del mundo en la producción de bebidas espirituosas, dejó de percibir 41 millones 360 mil dólares por este concepto.

La educación, el deporte y la cultura también se cuentan entre los sectores de mayor sensibilidad severamente impactados por la aplicación del bloqueo.

El Artículo 73 de la Constitución de la República de Cuba, consagra el derecho inalienable de los cubanos a la educación. Para garantizar este derecho, el Estado invierte el 23,7 % de su gasto presupuestario en este sector.

Los logros alcanzados por la Revolución Cubana en la esfera de la educación y su contribución a otros pueblos del mundo son reconocidos a nivel internacional. El análisis preliminar de las metas contenidas en el Objetivo 4 de la Agenda 2030, demostró que todas habían sido cumplidas por nuestro país. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado, la calidad de los servicios educativos se ha visto afectada debido a las regulaciones impuestas por el bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de los EE.UU.

Las principales afectaciones reportadas en este ámbito están determinadas por el pago de tarifas aumentadas por concepto de flete para la transportación de los productos adquiridos en mercados lejanos, el acceso limitado a información científica y a herramientas informáticas necesarias para la producción de multimedias educativas, así como por los obstáculos para recibir los pagos por los servicios profesionales que se ofrecen en el extranjero.

Algunos ejemplos de las afectaciones registradas en el sector de la educación en el período analizado son:

  • La Universidad de Sancti Spíritus no pudo adquirir 20 máquinas de escribir SMART BRAILLER y los aditamentos auditivos de la compañía PERKINS, los cuales resultan necesarios para la formación de los estudiantes de la carrera de Educación Especial en pregrado y posgrado. Ambas tecnologías son de fabricación estadounidense. A pesar de que el tratamiento de personas con necesidades especiales constituye una prioridad para el gobierno cubano, como resultado de las restricciones impuestas por el bloqueo las personas con discapacidad ven limitado su acceso a muchos equipos que mejorarían su calidad de vida y potenciarían su inclusión y participación social.

  • En el período, se efectuaron dos conferencias Internacionales (Webminar) de la Red Erasmus + RIESAL para la capacitación de especialistas que laboran en el desarrollo de procesos de internacionalización de la educación superior. Sin embargo, debido a las regulaciones del bloqueo, los funcionarios cubanos no pudieron participar en estos eventos online, por no permitírseles el acceso a la página web https://riesal.adobeconnect.com/defaulteventtemplate/.

  • El 23 de enero de 2019, el banco Société General de París retuvo una transferencia bancaria con saldo de 7 mil 474 Euros, que tenía como destino a Cuba, para el pago de los servicios profesionales de profesores cubanos que se encuentran en Guinea Ecuatorial.

  • Fueron cancelados los tres programas educativos que habían sido planificados para inicios del año 2019 por la Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona” y tres universidades de los EE.UU. (Minnesota, CUNY y Movimientos Sociales de Chicago). La Universidad pedagógica dejó de ingresar 11 mil dólares por este concepto.

Una de las mayores conquistas de la Revolución cubana ha sido el desarrollo del deporte. En el Artículo 74 de la Carta Magna, se establece que “las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida”. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y Gobierno cubanos para la potenciación de la actividad deportiva, este sector no ha estado exento de los daños ocasionados por la política de bloqueo de los EE.UU.

Algunos de los ejemplos más significativos del período son:

  • Cuba ha visto limitada la adquisición de implementos deportivos de uso obligatorio, de acuerdo a los reglamentos oficiales de las federaciones internacionales, al ser producidos por compañías estadounidenses como LOUISVILLE, WILSON, XBAT, RAWLINGS y EASTON. Para realizar las compras, se ha tenido que acudir a terceros países, con un considerable incremento en los precios de los productos. Si Cuba pudiera acceder directamente a las ofertas del mercado estadounidense, esos productos se podrían adquirir aproximadamente un 30 por ciento más baratos.

  • La edición No. 22 de la Carrera en honor a Terry Fox no pudo realizarse este año, al recibirse una comunicación de la directora de esta Fundación Internacional en la que informó la imposibilidad de ayudar en la organización del evento y de continuar apoyando a nuestro país en las investigaciones contra el cáncer. En consecuencia, la Fundación tampoco transfirió al Instituto Nacional de Oncología y Radiología los fondos previstos para el desarrollo del proyecto “Evaluación antitumoral de la quimioterapia e inmunoterapia combinada en modelos experimentales de cáncer”, que debería concluir este año.

  • La Confederación de Béisbol del Caribe no ha logrado establecer un acuerdo con el gobierno de los EE. UU para crear una vía legal que le permita abonar los premios a nuestro país. El equipo de Cuba que participó en la Serie del Caribe de Béisbol, celebrada en Panamá del 4 al 10 de febrero del 2019, no pudo cobrar su premio en metálico de 72 mil dólares, por obtener el segundo lugar en dicho evento. Lo mismo ocurrió con varios atletas cubanos que no pudieron recibir su premio de 5 mil dólares por jugador.

  • La persecución financiera que impone el gobierno estadounidense contra entidades bancarias en terceros países, ha imposibilitado el cobro de servicios prestados por CUBADEPORTES, tanto en la exportación de asistencia técnica, como en la comercialización de actividades en Cuba.

El desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones es una prioridad para el Estado Cubano. La actual Constitución de la República, en su Artículo 79, establece que “todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación”. Sin embargo, este sector continúa siendo uno de los más afectados por la aplicación de la política de bloqueo de los EE.UU. contra Cuba.

Algunas de las afectaciones registradas en el sector de la cultura durante el período son:

  • De 37 unidades artísticas que pudieron haber promocionado su trabajo en el territorio de los EE.UU., solo 24 obtuvieron el permiso de entrada a este país, lo que denota un decrecimiento en 13 proyectos con respecto al año anterior. No obstante, se debe destacar el positivo impacto promocional que tuvo el Festival de Artes de Cuba realizado en el Kennedy Center de Washington, que contó con la presencia de 104 músicos.

  • A pesar de que varias compañías estadounidenses han manifestado su interés en negociar con la agencia BIS MUSIC, por temor a las restricciones del bloqueo se han negado a enviar su documentación legal para efectuar los contratos correspondientes. Como consecuencia, se han registrado pérdidas de más de 100 mil dólares por este concepto.

  • Varias agencias de Colombia, Perú y Francia desestimaron acciones de negocios concertadas con la Empresa de Grabaciones y Ediciones Musicales (EGREM), por temor a no poder realizar transferencias a Cuba como pago por los servicios. Por este concepto, se dejaron de ingresar aproximadamente 200 mil dólares.

  • Empresarios que tradicionalmente realizaron los trabajos de promoción de agrupaciones del catálogo de la EGREM en el mercado de los EE.UU. y otros países, se negaron a continuar sus labores en 2018, debido al endurecimiento de las medidas del bloqueo.

  • Como resultado del recrudecimiento de esta política, se impidió la celebración del Tercer Encuentro de editores, distribuidores y agentes literarios de Cuba y los EE.UU., previsto a realizarse en Cuba durante la Feria Internacional del Libro 2019. También se imposibilitó la participación de Cuba en exposiciones, eventos editoriales y literarios, así como en ferias del Libro de los EE.UU.

  • El bloqueo impacta severamente la Enseñanza Artística Profesional (elemental, media y superior) al imponer limitaciones para la adquisición de los insumos necesarios, como los instrumentos de música y los accesorios para las artes plásticas, el ballet y la danza. A pesar de ello, el Estado cubano no le niega la participación gratuita en esta enseñanza a ningún niño con aptitud y vocación, lo que representa un extraordinario esfuerzo, si se tiene en cuenta que el costo de la educación básica de un alumno en un año académico de cualquier manifestación del arte oscila entre los 15 y 16 mil dólares. Por ejemplo, como promedio, se abonan 17 mil 610 dólares para garantizar que cada alumno de ballet tenga un leotard en el curso. Si se pudiera acceder al mercado estadounidense para la compra de este vestuario, Cuba se ahorraría más de la mitad del monto abonado para la adquisición del leotard en otros mercados.

2.2 Afectaciones al desarrollo económico

El bloqueo continúa siendo el obstáculo fundamental para la implementación tanto del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En el período analizado, los perjuicios ocasionados por el bloqueo en los sectores de la producción y los servicios se cuantificaron en 79 millones de dólares, lo que representa un incremento del 28 % en relación con la etapa anterior.

Transformar el costo del bloqueo en capacidad de pago del país permitiría en el mediano plazo disponer de una fuente de financiamiento oficial, sustantiva y sostenida, que otorgaría mayor dinamismo a los programas inversionistas vinculados a los sectores estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030. De esta forma, se acortarían los plazos para lograr los objetivos planteados para el año 2030. En menos de un quinquenio se revertiría significativamente la situación de la infraestructura del país, asegurando, por ejemplo, la transformación de la matriz energética nacional con un por ciento de participación de las fuentes de energía renovable superior a 24.

En términos financieros, disponer de ese monto de dinero permitiría revertir favorablemente, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, la exposición financiera del país al exterior, consolidando la confianza de los inversionistas y acreedores externos e incrementando sustancialmente la capacidad de acceder a los mercados financieros y de capitales.

La Industria Biofarmacéutica, uno de los sectores estratégicos de la economía del país, es afectada cada año con pérdidas económicas millonarias en la investigación, el desarrollo, la producción y la comercialización de sus productos, como consecuencia del bloqueo. Las medidas estadounidenses contra Cuba, no solo limitan el intercambio académico y científico, sino que privan al pueblo de los EE.UU. de recibir los beneficios de productos biotecnológicos y farmacéuticos desarrollados en Cuba, que son novedosos y prometedores para la salud humana.

Algunos ejemplos de las afectaciones provocadas por el bloqueo en este sector son:

  • El Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB), reporta ingresos dejados de percibir por la no exportación a los EE.UU. del medicamento Heberprot-P, único de su tipo en el mundo para el tratamiento de la úlcera del pie diabético (UPD). Bajo la hipótesis de que solo el 5 por ciento de los pacientes estadounidenses que al año desarrollan una UPD compleja utilicen este medicamento, el valor exportado hacia este país hubiese ascendido en el año 2018 a unos 103 millones de dólares.

  • La empresa Importadora-Exportadora FARMACUBA, reportó la existencia de dificultades en la obtención de materias primas para la elaboración de los medicamentos como resultado del bloqueo contra Cuba. Entre el 1ero de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, en la empresa productora de medicamentos “8 de Marzo” se produjeron interrupciones en el proceso productivo, ante la imposibilidad de adquirir la materia prima con la periodicidad requerida. Se dejaron de producir aproximadamente 2 mil unidades de suspensión oral y 61 mil 184 cápsulas.

  • Un fabricante de medicamentos de un país asiático, informó no poder embarcar la Fenitoina inyectable 250mg/5ml con destino Cuba, debido a que los bancos de dicho país rechazaron la tramitación de cualquier documentación relacionada con la Isla, por temor a ser sancionados por los EE.UU. Esta situación conllevó a buscar otro proveedor en América Latina en condiciones menos favorables.

La Empresa Laboratorio Farmacéutico Oriente de BIOCUBAFARMA reportó las afectaciones siguientes:

  • Afectación de la materia prima “Vitamina A” para la producción del complejo vitamínico Nutriforte: El Banco de la firma suministradora se negó a recibir el pago correspondiente de Cuba, lo que obligó al país a pagar una mayor cantidad de dinero a través de terceros.  Como consecuencia, se afectó la producción en 78 millones 694 mil 200 tabletas.



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