Regulan control y protección de especies en Cuba
La Habana, 13 may (AIN) La Gaceta Oficial de la República de Cuba dio a conocer la Resolución 160, que establece regulaciones dirigidas al control y la protección de especies de particular significación para la diversidad biológica en el país.
En una de sus más recientes ediciones, explica que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó y definió una Lista de Especies para su preservación, por su endemismo y su representatividad en los ecosistemas, además de estar amenazadas o en peligro de extinción.
Las causas de las medidas también están relacionadas con los elevados valores ecológicos, económicos o de otra índole que ostentan, y por ampararlas los convenios internacionales de los cuales Cuba forma parte.
Según la referida fuente, se trata de controlar su utilización sostenible y su exportación por cualquier vía, mediante el régimen de licencias ambientales.
Estas últimas son otorgadas, previa solicitud, por el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), perteneciente a la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, agrega.
Por su condición de autoridad reguladora, ORASEN tiene que ver también con los registros existentes en criaderos, viveros, granjas, exhibiciones itinerantes, circos y otros establecimientos o actividades asociadas, al igual que con el manejo y conservación en los que intervienen personas naturales o jurídicas.
Los apéndices I y II de la Resolución 160 hablan de regulaciones para todo tipo de animales y plantas en riesgo o en estado crítico.
Entre ellos están, en el primer caso, el manatí, cotorra, negritos, mariposa, catey, azulejo y azulejón, gavilanes, yaguasa, torcaza cabeci blanca, cocodrilo cubano, tortugas marinas, polymitas y orquídeas.
La relación en el segundo contempla jutías, cobo, cocodrilo americano, maja de Santamaría, jicotea, corales y gorgóneas, quincote, estrella de mar, sinsonte, cangrejo moro y de tierra, cinturita y tritón.
Bajo control quedan asimismo las actividades de caza, captura, colecta, reproducción, cría, tala, transporte y comercio.












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Comentarios
La Resolución es del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), no del Consejo de Ministros.
El Quinconte rosa (Cassis madascariensis) está en el Apéndice I y por tanto su captura y comercio prohibido (solo se permite con fines científico) como todas las especies de ese apéndice. En el apéndice II están las otras especies del género, muy parecidas al quinconte rosa.
Todas las especies de jutías incluida la población Jutía conga de la Isla de la Juventud, están en el Apéndice I, solo el resto de las poblaciones de jutía conga de la isla de Cuba y cayos está en el apéndice II.
Saludos y muchas gracias por dar a conocer esta importante Resolución que protege la rica biodiversidad de nuestro país, hoy amenazada y que es responsabilidad de todos conservar.