Cuba: Decretos Leyes sobre las Garantías Mercantiles

Editado por Maite González Martínez
2020-10-23 15:06:03

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

Por: Marianela Samper Salmonte

La Habana, 23 oct (RHC) La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición extraordinaria numero 58, publica los Decretos Leyes sobre que posibilitan las Garantías Mercantiles para respaldar el otorgamiento de financiamientos externos vinculados con la inversión extranjera.

Responden al cumplimiento de lineamientos del séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba para consolidar la credibilidad del país en sus relaciones económicas internacionales el en estricto cumplimiento de los compromisos contraídos y de incrementar la participación de las inversiones foráneas, importante fuente para el desarrollo del país en determinados sectores y actividades económicas.

El decreto Ley numero 14, “de la prenda y la hipoteca” modifica artículos del Código Civil cubano

Autoriza el uso de la prenda de bienes inmateriales, como acciones y bienes de propiedad intelectual, permite la desposesión del bien a otros acreedores

Permite además que empresas, sociedades mercantiles y modalidades de la inversión extranjera puedan prendar sus bienea y derechos, previa autorización del Consejo de Ministros.

También extiende el uso de la hipoteca sobre bienes inmuebles derechos reales a otros actores económicos que cuenten con ellos, dirigidas a negocios de especial interés económico, previa exoresa autorización del Consejo de Ministros,

Otorga el derecho preferente al Estado cubano para adquirir títulos hipotecarios por el pago de su valor, preciso en conferencia de prensa lo novedoso

María del Carmen March Llaó, directora jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera comento las novedades.

" En las prenda y en la hipoteca, hasta ahora lo que estaba establecido permite…Ahora hay nuevos actores que van a poder utilizar…para la inversión extranjera”

La Gaceta Oficial Extraordinaria numero 58 también contiene el Decreto Ley 15 “del Fideicomiso de Garantía.

Con esa norma se establece el marco jurídico de esa herramienta con la finalidad de captar financiamientos para impulsar el desarrollo económico y social del país.

Expresa que los fiduciarios, es decir las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba, solo pueden aceptar la constitución de un fideicomiso una vez efectuada la debida diligencia para determinar el origen y el beneficiario de los fondos, asi como la valoración de los riesgos asociados, en particular el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.

La jurídica March Llao ofreció estas precisiones…

“El fideicomiso como figura jurídica en Cuba se ha usado x muchos años…parte cubana con la extranjera producto de un negocio de inversión extranjera.”

No todos los negocios van a utilizar restas herramientas financieras, Se emplearan en los de especial interés económico, reitero, previa autorización gubernamental pertinente.

En el encuentro con la prensa también ofreció informaciones Marta Lusson Arguelles, Secretaria Legal del Banco Central de Cuba

Los decretos leyes 14 y 15 sobre GARANTIAS Mercantiles publicados en la Gaceta oficial este 23 de octubre, entrarán en vigor en los próximos 30 días.

*Periodista de Radio Habana Cuba



Comentarios


Deja un comentario
Todos los campos son requeridos
No será publicado
captcha challenge
up