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Bloqueo de combustible a Cuba califica de genocidio 

por Pedro Manuel Otero

El bloqueo de combustible impuesto por el presidente Donald Trump contra Cuba ha generado un amplio debate jurídico y político en la comunidad internacional, especialmente en torno a si puede o no calificarse de genocidio.

Diversos actores, entre ellos organizaciones de solidaridad y entidades vinculadas al sistema de Naciones Unidas, han descrito esta política como un “genocidio” o “genocidio económico”, subrayando sus efectos devastadores sobre la vida cotidiana de la población.

Desde esta perspectiva, la interrupción deliberada del suministro de combustible afecta de manera directa el transporte, la generación eléctrica, el funcionamiento de hospitales, escuelas y servicios básicos, colocando a amplios sectores del pueblo cubano en una situación de extrema vulnerabilidad.

Esta visión sostiene que no se trata simplemente de una medida de presión diplomática, sino de una estrategia para rendir a la sociedad mediante el hambre, las enfermedades, el colapso de los servicios públicos y la desesperanza social.

Entre las voces que apoyan la definición de genocidio se encuentran organizaciones como la Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU), que ha declarado que el recrudecimiento del bloqueo, y en particular el bloqueo petrolero, “se corresponde totalmente” con la definición de genocidio contenida en la Convención de 1948.

La intencionalidad se deduce del diseño mismo de las medidas, orientadas a provocar el máximo daño posible a la población civil como vía para forzar un cambio político interno.

De igual manera, movimientos y plataformas internacionales de solidaridad con Cuba califican el bloqueo continuado como un “genocidio vergonzoso”, denunciando que se penaliza a un país entero por ejercer su soberanía y su opción política.

La idea central de estas denuncias es que cuando se priva deliberadamente a un pueblo de medios esenciales para su supervivencia, se cruza una línea ética y jurídica que justifica el uso del concepto de genocidio, al menos en el plano político y moral.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico internacional, la situación es más compleja, porque para que una política estatal sea reconocida formalmente como genocidio, según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, no basta con que provoque sufrimientos graves o incluso numerosas muertes; es necesario demostrar la intención específica de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto tal.

Esa intención suele ser establecida por tribunales internacionales o por decisiones formales de órganos competentes, a partir de pruebas documentales, declaraciones oficiales u otros elementos que muestren de manera inequívoca ese propósito de destrucción.

En el caso del bloqueo de combustible a Cuba, muchos juristas señalan que los efectos materiales se asemejan a prácticas genocidas. Hasta ahora no existe una resolución de la Asamblea General de la ONU, del Consejo de Seguridad, ni una sentencia de una corte internacional que lo declare legalmente como genocidio.

Es importante distinguir entre el uso político y moral del término genocidio y su uso técnico en el derecho internacional.

En el discurso político, el concepto se emplea para denunciar la extrema gravedad de una situación y para movilizar a la opinión pública frente a políticas consideradas inhumanas.

Así, cuando actores cubanos e internacionales califican el bloqueo de genocida, buscan enfatizar que se trata de una violación grave del derecho internacional, de los derechos humanos y de los principios más básicos de humanidad, reclamando el fin inmediato de las sanciones.

En el ámbito jurídico-positivo, la calificación de genocidio implica consecuencias específicas, como la responsabilidad penal internacional de los dirigentes implicados, y exige un estándar probatorio muy elevado que, hasta el momento, no se ha plasmado en una decisión institucional.

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