La celebración este martes a puertas cerradas del juicio por espionaje contra el exministro Alejandro Gil protege informaciones que podrían poner en peligro la seguridad nacional, afirmó el jurista cubano Arnel Medina.
En declaraciones al diario Granma, el Doctor en Ciencias Jurídicas y vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales, explicó que en delitos de esta naturaleza dicha restricción es una facultad legal que responde a la necesidad de salvaguardar bienes jurídicos superiores de la nación.
“El proceso penal cubano establece que el juicio oral es público, a menos que razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o el respeto debido a la víctima aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. En delitos como el espionaje, esta restricción responde a una necesidad”, afirmó el profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Medina detalló que el espionaje está tipificado en el Código Penal cubano (Ley 151) como un delito de extrema gravedad, por atentar directamente contra la seguridad del Estado.
La sanción para estos hechos se encuentra entre las más elevadas del ordenamiento jurídico nacional, con penas que oscilan entre diez y 30 años de privación de libertad, pudiendo aplicarse incluso la cadena perpetua o la muerte.
“El tipo penal es amplio. Comete espionaje quien, en detrimento de la seguridad del Estado, participe, colabore o mantenga relaciones con los servicios de información de un Estado extranjero, o les proporcione informes, o los obtenga o procure con el fin de comunicárselos”, precisó el experto en Derecho Penal.
Agregó que la figura también se integra cuando las acciones se realizan para favorecer a organizaciones no gubernamentales, instituciones internacionales o cualquier persona natural o jurídica, siempre que sea en perjuicio del país.
Sobre el desarrollo del proceso, el jurista explicó que el principio de presunción de inocencia, consagrado en la Constitución y la ley, se mantiene plenamente vigente para el acusado hasta que exista una sentencia firme en su contra.
“Mientras no haya una sentencia contra la que no quepa recurso, no se debe divulgar información que pueda prejuzgar al imputado, protegiéndose así su derecho a un proceso justo”, señaló.
Respecto a la mención por parte de la Fiscalía General de la República de otros delitos además del espionaje, Medina comentó que esto indica la existencia de, al menos, dos expedientes distintos.
“El Tribunal decidió, de manera lógica, comenzar por juzgar el delito más grave, que es el de espionaje, y por el cual solo hay un acusado. Los otros delitos, que involucran a otras personas, serán juzgados en su momento en un proceso posterior”, explicó.
El catedrático concluyó enfatizando que la ley cubana, en sintonía con el Derecho Comparado internacional, tipifica este delito con todo el rigor que merece por ser una amenaza directa a la soberanía y a la seguridad de la nación, garantizando un equilibrio entre la protección del Estado y los derechos del acusado. (Prensa Latina)
