Inicio titularAcuerda Consejo de Estado la liberación de las funciones laborales de los delegados del Poder Popular cuya responsabilidad lo permita

Acuerda Consejo de Estado la liberación de las funciones laborales de los delegados del Poder Popular cuya responsabilidad lo permita

por Pablo Rafael Fuente
Asamblea Nacional del Poder Popular

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 193, establece que los delegados cumplen el mandato que se les ha conferido por sus electores, en interés de la comunidad, para lo cual deberán compartir sus funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales.

POR CUANTO: El difícil escenario económico, social y político que atraviesa nuestro país, a partir de la escasa disponibilidad de combustible, los agravados problemas del sistema energético nacional y la compleja situación para garantizar los servicios vitales que recibe nuestra población, acrecentados por las recientes medidas del Gobierno de los Estados Unidos, requieren un vínculo más permanente de los delegados con sus electores y la atención a sus planteamientos y otros inconvenientes en la comunidad.

POR CUANTO: Como se ha reconocido en otras oportunidades, es meritorio resaltar la experiencia en la labor activa desempeñada por nuestros delegados en todo el tiempo de enfrentamiento a la pandemia y en los eventos climatológicos acontecidos, a partir de su vinculación directa con sus electores, a través de despachos sistemáticos y otras acciones y actividades desarrolladas.

POR CUANTO: La Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019, en su

artículo 81, dispone que los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO No. 556-X

PRIMERO: Los Presidentes de las Asambleas Municipales, evaluarán en su territorio la liberación de sus funciones laborales de los delegados cuya responsabilidad lo permita, hasta tanto se disponga, a los efectos de garantizar un mayor vínculo de estos con sus electores. Los delegados que no sean liberados, mantendrán como hasta el momento lo han hecho, una relación permanente con sus electores, en especial los días no laborables, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de los problemas.

SEGUNDO: Los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, adoptarán las medidas que correspondan para mantener informados a los delegados sobre las decisiones adoptadas para enfrentar la compleja situación que atraviesa el país y desarrollarán las acciones necesarias para contribuir al vínculo de estos con sus electores.

TERCERO: Los delegados mantendrán actualizados a sus electores sobre las informaciones que reciba acerca de las acciones y medidas relacionadas con la actual situación del país, así como evaluarán cada uno de los criterios y propuestas de sus electores encaminados a la solución de aquellos planteamientos y dificultades cuya solución sea posible con la participación popular.

CUARTO: Los Consejos Populares, en su demarcación, mantendrán las acciones de control popular a las entidades de incidencia local que le correspondan, y realizarán análisis sistemáticos sobre la atención a los planteamientos de los electores y la labor que en función de estos objetivos realizan cada uno de los delegados y su interacción con las correspondientes administraciones, sobre todo lo relacionado con la producción de alimentos, la energía, el control popular a las medidas aprobadas por el gobierno, con especial énfasis en los precios.

También promoverán la participación de los vecinos en sus reuniones y en las acciones de control popular que realicen.

QUINTO: Las Administraciones Locales, en correspondencia con sus atribuciones, contribuirán activamente al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y adoptarán las medidas pertinentes para, en medio de las limitaciones actuales de recursos, lograr con su gestión una mayor satisfacción de la población.

SEXTO: La Comisión de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular y la Secretaría de la Asamblea Nacional, evaluarán periódicamente el cumplimiento del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE al Primer Ministro, a los Gobernadores Provinciales, a los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2026.

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ

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