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Comunicación al Día. Episodio 10.

por Maria Candela Hechavarria Carmenate
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Comunicación al Día. Episodio 10.
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Según el artículo, no pueden sostenerse a través de estructuras o recursos que excedan las necesidades de su actividad comunicativa.

Esto garantiza que no se desvirtúe su función y se evite una saturación de contenidos que no responda a su verdadero propósito.

Además, el artículo 29.1 también menciona la prohibición de crear estos medios cuando su gestión se proponga como el objetivo principal de un actor económico no estatal.

Esto es crucial para evitar que se conviertan en herramientas de propaganda o intereses privados, lo que podría distorsionar su misión original y poner en peligro la integridad del ecosistema comunicativo.

Les recuerdo que estamos hablando sobre el artículo 29 de la Ley 162 de Comunicación Social que regula la presencia de otros medios en el paisaje mediático cubano.

Hasta este punto hemos analizado el marco regulatorio que establece límites y guías para los medios de comunicación con perfiles específicos.

Pero, ¿por qué es esencial tener estas normativas en su lugar? Bueno, el correcto funcionamiento de estos medios asegura que atiendan los intereses públicos.

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