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Cuidar ha sido, durante décadas, una de las tareas más invisibles y desiguales dentro de la sociedad cubana. Sin embargo, ese escenario comenzó a cambiar con la entrada en vigor del Decreto 121/2025, sobre el Servicio de Cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, una normativa que convierte el cuidado en un trabajo formal, digno y protegido, y con ello, transforma radicalmente la forma en que el Estado y la sociedad conciben esta labor.
El Decreto es mucho más que un acto administrativo. Es una apuesta ética, política y social por una Cuba que cuida, que reconoce, y que distribuye la responsabilidad de sostener la vida. Conecta directamente con los principios de la Constitución de 2019, que consagra la dignidad humana, la igualdad, y el derecho a condiciones de vida adecuadas.
También se articula con el Decreto 109 de 2024, que hizo público el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, consolidando un modelo de protección que reconoce el valor de los afectos, la justicia y el trabajo no remunerado históricamente feminizado.
¿A quién protege esta norma?
El Decreto 121 está dirigido a aquellas personas que cuidan a hijos o hijas con discapacidad severa, permanente e irreversible. El texto legal establece con claridad que podrán acceder a este derecho madres, padres, abuelos, tutores o personas que ejerzan funciones de apoyo, sin importar su situación económica, siempre que la discapacidad impida su integración al sistema educativo o laboral, y demande supervisión constante para las tareas cotidianas.
Este enfoque universal rompe con viejos esquemas de asistencia condicionada. Ya no se trata de dar ayudas solo a los más necesitados, sino de reconocer la vulnerabilidad estructural que conlleva cuidar en estas condiciones. Las familias con hijos con discapacidad severa necesitan respaldo, y el Estado responde reconociendo su labor como trabajo socialmente valioso.
Para acceder al servicio, la condición del hijo o hija debe ser certificada por la autoridad municipal de salud, y será el Consejo de Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal quien apruebe el beneficio, dentro de los procedimientos del sistema de asistencia social. Así se garantiza una ruta institucional clara y con respaldo técnico.
El cuidado como trabajo formal y digno
Uno de los aportes más innovadores y transformadores del Decreto 121/2025 es el reconocimiento explícito del cuidado como un trabajo con valor económico, social y humano, que merece ser formalizado y protegido bajo las normas del derecho laboral cubano. Esta decisión rompe con siglos de historia en los que el cuidado ha sido invisibilizado, desvalorizado y naturalizado como una “tarea de amor”, propia del ámbito privado, especialmente del universo femenino.
A partir de este Decreto, quienes cuidan a hijos en situación de discapacidad severa no solo reciben una ayuda económica, sino que acceden a una relación laboral legítima, con derechos, deberes y reconocimiento legal. La persona cuidadora –madre, padre, abuelo, tutor o apoyo legal– firma un contrato de trabajo con la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, que actúa como empleador.
Esto significa que adquiere un estatus laboral completo: devenga un salario, cotiza a la seguridad social, genera antigüedad laboral y puede acceder, en el futuro, al derecho a la jubilación.
Esta visión del cuidado como empleo es radical en sus implicaciones. Supone reconocer que cuidar no es “quedarse en casa sin trabajar”, sino sostener con el cuerpo, la energía, el tiempo y la salud la vida de otra persona. Implica aceptar que sin cuidados no hay infancia, ni envejecimiento digno, ni inclusión, ni vida social posible. Se trata de transformar lo que históricamente fue considerado una obligación femenina no remunerada, en una actividad socialmente valiosa, que merece reconocimiento económico y jurídico.
Una norma con muchos beneficios
El Decreto también contempla la posibilidad de que el cuidador o cuidadora pueda ejercer otro empleo compatible, como el teletrabajo, el trabajo a distancia o el trabajo por cuenta propia desde el hogar. Este enfoque de pluriactividad ofrece múltiples beneficios: permite complementar los ingresos familiares, promueve la autonomía económica de quienes cuidan, y rompe con la idea de que asumir estas responsabilidades condena necesariamente a la pobreza o a la exclusión del mundo productivo.
Incluso, la Normativa va más allá al establecer que la persona cuidadora debe formarse y certificarse en las escuelas para personas cuidadoras, organizadas por el sistema de salud en cada territorio. Este componente formativo es esencial, porque profesionaliza el rol y garantiza estándares mínimos de calidad en la atención. Además, empodera a los cuidadores y cuidadoras con herramientas técnicas, conocimientos prácticos y acompañamiento institucional. Formar para cuidar es dignificar doblemente: a quien cuida y a quien es cuidado.
Este modelo se alinea con lo que en muchos países se empieza a definir como el “giro cuidadocéntrico” en las políticas públicas, que no es más que un enfoque que coloca el cuidado en el centro de la economía y la vida, que promueve la redistribución de estas tareas entre el Estado, las familias y la comunidad, y que lucha contra la feminización de la pobreza derivada del trabajo doméstico no remunerado.
Desde una perspectiva de género, el Decreto tiene un potencial transformador. En Cuba, como en buena parte del mundo, las mujeres siguen siendo las principales cuidadoras en el hogar. Al reconocer este trabajo como empleo, se rompe con la lógica patriarcal que ha hecho del cuidado una obligación “natural” de las mujeres.
Se abre así la posibilidad de que los varones también se incorporen como cuidadores reconocidos, promoviendo una redistribución más equitativa entre los géneros y cuestionando los estereotipos que aún sostienen la división sexual del trabajo.
Y aunque el camino de implementación tendrá desafíos reales, este paso normativo ya es, en sí mismo, una afirmación de principios y de justicia teniendo en cuenta que cuidar es trabajar, cuidar es construir humanidad, y quien cuida merece vivir con dignidad, protección y reconocimiento.
Marco legal y visión de futuro
Lo normado sobre el Servicio de Cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa, no surge de manera aislada. Se inscribe en una visión más amplia de política pública centrada en el cuidado, basada en la Constitución cubana y en los marcos normativos recientes. La Constitución de 2019 establece en su artículo 68 el derecho al trabajo digno, y en el artículo 70 garantiza la protección a personas en condiciones de vulnerabilidad, mediante la asistencia social.
El Decreto 109 de 2024, por su parte, define las bases del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, cuya meta es redistribuir las responsabilidades del cuidado entre el Estado, la familia, la comunidad y las instituciones.
En ese contexto, el Decreto 121 concreta uno de los servicios más sensibles del sistema: el que se dirige a familias que sostienen la vida de sus hijos con discapacidad severa desde el hogar. Es una apuesta por la justicia distributiva, por la equidad de género y por el reconocimiento del cuidado como eje de la política social.
Reconocer y reparar. Disposiciones especiales con justicia
El Decreto 121/2025 no se limita a instituir un nuevo servicio; también encarna un gesto de reparación histórica hacia quienes han sostenido, muchas veces en silencio, la vida de sus hijos con discapacidad severa. Reconocer el cuidado como trabajo implica, necesariamente, mirar hacia atrás y saldar deudas acumuladas. Por ello, esta norma no solo proyecta justicia hacia el futuro, sino que restituye dignidad a quienes han cuidado desde la sombra.
Uno de los gestos más significativos es el reconocimiento como tiempo laboral efectivo, a efectos de jubilación, del período dedicado al cuidado por parte de las madres o padres protegidos por la asistencia social antes de la entrada en vigor del Decreto. Se rompe así con la histórica negación del trabajo doméstico y de cuidados como una forma legítima de empleo.
Significa que el Estado valida legalmente aquello que ya era una realidad: que cuidar consume tiempo, energía, salud y años de vida productiva, y por tanto debe contar como parte de la trayectoria laboral de una persona.
Además, el Decreto establece una cláusula de no regresividad en materia de ingresos. Dispone que aquellas madres o padres que ya recibían protección económica antes del año 2010 continuarán percibiendo el monto equivalente al último salario devengado, si este es superior al que ofrece el nuevo servicio. Esta decisión evita que la transición hacia un nuevo modelo implique pérdida de beneficios para quienes ya se encontraban en situaciones extremadamente vulnerables.
Se respeta así el principio constitucional de que ninguna política pública debe suponer retrocesos en derechos adquiridos, y se reafirma el compromiso con la justicia social.
Otro punto relevante es el mandato a las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social para que realicen una evaluación socioeconómica exhaustiva de los hogares beneficiarios. Esta medida busca determinar si la familia cuenta con los ingresos suficientes para cubrir la alimentación y los servicios básicos, o si debe mantenerse bajo el paraguas de la asistencia social. Aquí el Decreto reconoce que el ingreso por cuidado, aunque justo y necesario, puede no ser suficiente en hogares con múltiples cargas, por lo que mantiene abierta la puerta a una política de subsidios complementarios, diseñada a partir de las necesidades reales.
Por otro lado, el Decreto no olvida a las personas cuidadoras que venían siendo protegidas, pero cuyas condiciones laborales o familiares han cambiado. Para ellas, establece un proceso de revisión y actualización de su situación económica y familiar en un plazo de noventa días desde la entrada en vigor del texto.
Esto permite adaptar el nuevo sistema a las realidades particulares de cada núcleo, evitando soluciones únicas para contextos diversos. Se trata de una política sensible, que escucha, reconoce trayectorias vitales y prioriza el acompañamiento individualizado.
Incluso el aspecto organizativo y financiero es tratado con visión reparadora. El Decreto ordena el traslado del presupuesto que antes se asignaba desde la Asistencia Social al nuevo fondo de salarios gestionado por la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local, lo cual no solo permite regularizar el empleo, sino también preservar la fuente de financiamiento con carácter estable y formal.
Causas de cese del servicio
Así como el Decreto 121/2025 reconoce con justicia el valor del cuidado como un trabajo digno y protegido, también establece con precisión las causas por las que este servicio puede cesar. Son disposiciones que preservan la integridad del sistema, el uso correcto de los recursos y, sobre todo, la protección de los derechos de todas las personas involucradas.
Entre las causas previstas se encuentra, en primer lugar, el fallecimiento de la persona cuidada o de quien brinda el cuidado. Esta causa responde a un hecho irreversible que extingue de manera natural la necesidad del servicio. También se contempla la jubilación voluntaria del cuidador o cuidadora, reconociendo su derecho a retirarse luego de años de trabajo y entrega.
Otra causa de cese es la incorporación del hijo o hija con discapacidad al sistema educativo, laboral o de salud con régimen institucional, lo cual implica que ya no requiere atención permanente en el hogar porque han cambiado sus condiciones funcionales o porque se han habilitado otras formas de cuidado especializado.
Cuidar es sostener la vida, y debe ser un acto colectivo
El Decreto 121/2025 marca un antes y un después en la historia del cuidado en Cuba. No solo crea un nuevo servicio social, sino que transforma el paradigma. Cuidar ya no es un asunto íntimo o familiar, sino una responsabilidad social compartida, con implicaciones laborales, económicas, éticas y políticas.
Este paso audaz muestra que es posible construir un país más justo, donde el amor, el esfuerzo y la entrega cotidiana de miles de cuidadoras y cuidadores sean visibles, valorados y respaldados por el Estado. El desarrollo no se mide solo por infraestructuras o crecimiento económico, sino por cómo cuidamos a quienes más nos necesitan y cómo protegemos a quienes cuidan.
El Decreto, con todas sus limitaciones y desafíos, coloca a Cuba en el camino correcto: el de una sociedad que no abandona y no olvida. En una época donde muchos países mercantilizan el cuidado, Cuba elige dignificarlo. Y con ello, apuesta por la vida. (Tomado de Cubadebate).